8 de Febrero de  2012  4:31 am
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ALEJANDRO ZAPATA/ Senador PDF Imprimir Correo electrónico
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PobreEl mejor 
Viernes 20 de Agosto de 2010 18:26

En estricto apego a la verdad, le ha tocado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación bailar con la más fea o, dicho de otro modo, quedar como el cohetero (si truena, malo; si no truena, también). Ahora tuvo que resolver el asunto sobre la adopción entre parejas del mismo sexo, tema por demás controvertido y cuyas aristas son en extremo complejas.
Este asunto lo vieron como un accesorio del principal, que consistió en declarar como constitucional la unión matrimonial entre personas del mismo sexo.

Independientemente del derecho que tienen las personas de elegir sus preferencias y la existencia de esas uniones en las que comparten su vida en un hogar común, no comparto la salida que al conflicto le dieron los ministros. Sostengo que el concepto socialmente aceptado, como una tradición jurídica, social y económica de la institución matrimonial, tiene entre sus elementos esenciales la perpetuación de la especie; por lo tanto, se da bajo la unión natural de un hombre y una mujer.

Es potestad del Estado el velar por la certidumbre y seguridad social de esas relaciones,  que bien se podían lograr ambos objetivos sin trastocar la base conceptual e instituir una figura adicional para establecer la tutela jurídica de las uniones entre parejas del mismo sexo, sin entrar al terreno de la confusión.

Ahora la Suprema Corte de Justicia reconoce el derecho que las parejas del mismo sexo tienen para adoptar a menores. Este es un tema por demás trascendente y de enorme fondo, pues no se trata solamente de la salvaguarda de ese derecho, sino que resulta indispensable verlo desde la óptica del derecho del menor, persona que no puede opinar y cuando se es muy joven ni siquiera razonar al respecto.

Cuando esto ocurre, presentándose el caso de un menor huérfano, es el Estado a través del gobierno quien toma las decisiones por él.

Aquí entramos realmente al terreno importante, pues no se trata de los derechos de los adultos para adoptar, sino también -y sobre todo de manera especial- la salvaguarda de los derechos de los niños que van a ser adoptados para tener y llevar una vida sana y no me refiero solamente desde la perspectiva de salud, también en la garantía de su desarrollo formativo, afectivo e intelectual.

Este aspecto fue omiso y no se deliberó; por lo tanto, creo que aún falta considerarlo y seguramente se tendrá que realizar en los criterios de las leyes secundarias que ahora es necesario adecuar.

Es indudable que los ministros se vieron sujetos a grandes presiones de la opinión pública -tanto por parte de los sectores a favor de la adopción, como de quienes se oponen radicalmente a ello- y no se profundizó en cuestiones tan esenciales como, por ejemplo, la Declaración Internacional de los Derechos del Niño. Sin que esto -insisto- vaya en detrimento del ya reconocido derecho que las personas del mismo sexo tienen para dar un marco jurídico a su condición de pareja.

¿Qué aspectos de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se contraponen a la Declaración Internacional de los Derechos de los Niños?

¿Se contraponen ambos documentos?

De ser así, ¿cómo ajustar los derechos de ambas partes? Yendo estrictamente al aspecto humano y legal, dejando de lado factores de orden político que a no dudar se han entreverado en este asunto que ocupa espacios importantes de los medios informativos de todo el país.

En consecuencia de esa parcial resolución, resulta indispensable que en su aplicación se vele de manera prioritaria por los derechos de los niños.

Última actualización el Viernes 20 de Agosto de 2010 18:33
 

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